La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso.
Si no está justificada, puede ser anulada por los tribunales.
Causas legales para desheredar a un heredero forzoso:
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En caso de abandono, prostitución o corrupción
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Condena en firme por atentar contra la vida del testador
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Obligar al testador a hacer testamento
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Negación de alimento
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Maltrato o injuría
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Privación de la patria potestad, en el caso de los padres
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Incumplimiento de los deberes conyugales, en el caso del cónyuge
La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso, cosa que sólo puede hacerse por testamento, siendo preciso, además, que se base en alguna de las causas legalmente establecidas.
En el caso de que no se exprese su causa, o ésta no se pruebe, o que sea distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales.
Si el desheredado negara la causa por la que fue desheredado, corresponderá a los herederos del testador probar que la causa alegada por el fallecido en el testamento era cierta.
Causas justas
Por causa de indignidad (Art. 854 C.c. en relación con el art. 756 C.c.):
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Los padres no pueden heredar a sus hijos si los hubieran abandonado, prostituido o corrompido.
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Tampoco puede suceder el que hubiera sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).
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El que hubiera acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión de al menos 6 años, si la acusación fuera declarada calumniosa.
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El que con amenaza, fraude o violencia obligara al testador a hacer testamento, modificarlo, revocar el que tuviese hecho, o suplantase, ocultase o alterase otro posterior.
Causas específicas
Para desheredar a los hijos y descendientes (Art. 853 C.c.):
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Que éstos hayan negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que los deshereda.
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Que éstos hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que los deshereda.
Para desheredar a los padres y ascendientes (Art. 854 C.c.):
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Que los padres o ascendientes hayan sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
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Que los padres o ascendientes hayan negado los alimentos a hijos o descendientes sin motivo legítimo.
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Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Para desheredar al cónyuge (Art. 855 C.c.):
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Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales (que, desde un punto de vista estrictamente civil pueden resumirse como la obligación de respetarse y ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente).
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Que hayan concurrido las causas para que dicho cónyuge fuera privado de la patria potestad.
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Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
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Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.