TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 34
1. En los términos establecidos en el presente Estatuto y en las Leyes Orgánicas del Consejo General del Poder judicial y del Poder Judicial, la organización judicial en la Región comprenderá los diversos Juzgados y Tribunales establecidos en su territorio, la Audiencia Territorial en su caso, y el Tribunal Superior de Justicia con sede en Murcia.
2. El Tribunal Superior de Justicia, que tomará el nombre de la Región de Murcia, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo 35
La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de revisión y casación.
c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial (NDL 18504).
d) A las cuestiones de competencias subjetivas, objetivas y por razón del territorio y las jurisdiccionales en su caso.
2. Corresponderá al Tribunal Supremo conocer, en la forma prevenida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Jueces y Tribunales de la Región de Murcia y los del resto de España.
Artículo 36
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial (NDL 18504) y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 37
A instancia de la Comunidad Autónoma el órgano competente, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 38
Corresponde al Estado, de conformidad con las Leyes, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 39
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Título I.
De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Título II.
De los Órganos Institucionales
Capítulo I.
De los órganos de la Comunidad Autónoma
Capítulo II.
De la Asamblea Regional
Capítulo III.
Del presidente de la Comunidad Autónoma
Capítulo IV.
Del Consejo de Gobierno
Título III.
De la Administración de Justicia
Título V.
Del Régimen Jurídico
Capítulo I.
De la Administración Regional
Capítulo II.
Del control sobre la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma