Free cookie consent management tool by TermsFeed Estatuto de Autonomía.Título V. Del Régimen Jurídico.Capítulo I. De la Administración Regional - - Región de Murcia Digital
CANAL JURÍDICO

Estatuto de Autonomía.Título V. Del Régimen Jurídico.Capítulo I. De la Administración Regional

TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN JURIDICO

CAPÍTULO I.
De la Administración Pública Regional

Artículo 51

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

2. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.

En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.

3. La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 52

El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.