TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN JURIDICO
CAPÍTULO I.
De la Administración Pública Regional
Artículo 51
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
2. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.
En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.
3. La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 52
El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
Título I.
De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Título II.
De los Órganos Institucionales
Capítulo I.
De los órganos de la Comunidad Autónoma
Capítulo II.
De la Asamblea Regional
Capítulo III.
Del presidente de la Comunidad Autónoma
Capítulo IV.
Del Consejo de Gobierno
Título III.
De la Administración de Justicia
Título V.
Del Régimen Jurídico
Capítulo I.
De la Administración Regional
Capítulo II.
Del control sobre la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma