TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
• Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros
• Capítulo Segundo. Derechos y Libertades
• Capítulo Tercero. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
• Capítulo Cuarto. De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
• Capítulo Quinto. De la suspensión de los Derechos y Libertades
Título III. De las Cortes Generales
• Capítulo Primero. De las Cámaras
• Capítulo Segundo. De la elaboración de las Leyes
• Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VII. Economía y Hacienda
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
• Capítulo Primero. Principios Generales
• Capítulo Segundo. De la Administración Local
• Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
Título IX. Del Tribunal Constitucional