TÍTULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al TÍTULO preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
• Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros
• Capítulo Segundo. Derechos y Libertades
• Capítulo Tercero. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
• Capítulo Cuarto. De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
• Capítulo Quinto. De la suspensión de los Derechos y Libertades
Título III. De las Cortes Generales
• Capítulo Primero. De las Cámaras
• Capítulo Segundo. De la elaboración de las Leyes
• Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VII. Economía y Hacienda
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
• Capítulo Primero. Principios Generales
• Capítulo Segundo. De la Administración Local
• Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
Título IX. Del Tribunal Constitucional