DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Tercera
La modificación del régimen económico y fiscal del archipilego canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
• Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros
• Capítulo Segundo. Derechos y Libertades
• Capítulo Tercero. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
• Capítulo Cuarto. De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
• Capítulo Quinto. De la suspensión de los Derechos y Libertades
Título III. De las Cortes Generales
• Capítulo Primero. De las Cámaras
• Capítulo Segundo. De la elaboración de las Leyes
• Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VII. Economía y Hacienda
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
• Capítulo Primero. Principios Generales
• Capítulo Segundo. De la Administración Local
• Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
Título IX. Del Tribunal Constitucional