DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
• Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros
• Capítulo Segundo. Derechos y Libertades
• Capítulo Tercero. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
• Capítulo Cuarto. De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
• Capítulo Quinto. De la suspensión de los Derechos y Libertades
Título III. De las Cortes Generales
• Capítulo Primero. De las Cámaras
• Capítulo Segundo. De la elaboración de las Leyes
• Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VII. Economía y Hacienda
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
• Capítulo Primero. Principios Generales
• Capítulo Segundo. De la Administración Local
• Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
Título IX. Del Tribunal Constitucional