CAPÍTULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
• Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros
• Capítulo Segundo. Derechos y Libertades
• Capítulo Tercero. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
• Capítulo Cuarto. De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
• Capítulo Quinto. De la suspensión de los Derechos y Libertades
Título III. De las Cortes Generales
• Capítulo Primero. De las Cámaras
• Capítulo Segundo. De la elaboración de las Leyes
• Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VII. Economía y Hacienda
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
• Capítulo Primero. Principios Generales
• Capítulo Segundo. De la Administración Local
• Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
Título IX. Del Tribunal Constitucional