Tras el proceso de transición a la democracia que culminaría en la celebración de elecciones generales con el concurso de todos los partidos políticos en 1977, y la aprobación de una Constitución el 6 de diciembre del año siguiente, también se planteó la necesidad de una nueva ordenación territorial y administrativa que reflejase la diversidad de los territorios que componen el Estado y posibilitase el ejercicio del autogobierno.
Fruto de este anhelo fueron los Estatutos de Autonomía de los que se dotaron las regiones y que permitieron su transformación en comunidades autónomas.
En el caso concreto de Murcia, tras los acuerdos de las fuerzas políticas regionales conocidos como 'pactos de Floridablanca', se adoptó el 27 de septiembre de 1978 el régimen pre-autonómico con el que se comenzó a prefigurar el futuro estatuto. Éste seguiría las líneas esenciales de los otorgados al resto de regiones con excepción de Cataluña, País Vasco y Galicia que gozarían de autonomías más amplias.
Un proceso constituyente regional, comenzado en junio de 1980, generó un anteproyecto de estatuto en marzo del año siguiente, el cual fue remitido a las Cortes Generales que lo aprobaron como Ley Orgánica el 9 de junio de 1982. Desde esa fecha ha sufrido algunas reformas para adquirir nuevas competencias como las de 1994 (gestión sobre Educación y el litoral) o 2001 (transferencias sanitarias). En 2005 se iniciaron los contactos entre las fuerzas políticas para la elaboración de un nuevo Estatuto.
El Estatuto de Autonomía es la expresión de la identidad de la Región de Murcia y define sus instituciones, competencias y recursos. A través del Estatuto se definen las competencias de la Comunidad, sus órganos institucionales, se establecen los órganos y competencias de la Administración de Justicia, Hacienda y Economía, el Régimen jurídico de la Administración Regional, y los procedimientos de reforma del propio Estatuto.
Título I.
De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Título II.
De los Órganos Institucionales
Capítulo I.
De los órganos de la Comunidad Autónoma
Capítulo II.
De la Asamblea Regional
Capítulo III.
Del presidente de la Comunidad Autónoma
Capítulo IV.
Del Consejo de Gobierno
Título III.
De la Administración de Justicia
Título V.
Del Régimen Jurídico
Capítulo I.
De la Administración Regional
Capítulo II.
Del control sobre la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma