Inscripción de Matrimonio

     La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

     El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil. El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

Certificado de Matrimonio

     El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio.

Tipos de certificados

     Existen varias modalidades:

Certificado Positivo

  • Extracto: Es un resumen de la información que consta en relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

Certificado Negativo

  • Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil