Inscripción de Defunción

     Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

¿Quiénes están obligados a promover la inscripción?

Con carácter general:

  • Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados) o, en su defecto, los vecinos.

  • Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.

Supuestos especiales:

  • Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.

¿Quién puede solicitar la inscripción de defunción?

     El facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiado del que lo suscribe, hará constar que existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte.

     Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.

     La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

     Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

Contenido de la inscripción de defunción

     La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del fallecido

2. Nombres de los padres

3. Estado civil

4. Nacionalidad

5. Fecha y lugar de nacimiento

6. D.N.I.

7. Datos de inscripción de nacimiento

8. Domicilio último

9. Día, hora y lugar de la defunción

10. Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción o en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.

11. Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

Plazo de inscripción

     El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Documentación necesaria para practicar la inscripción de defunción

     El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación.

     Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya in-humado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento.

Certificación de Defunción

     El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Tipos de certificados

     Existen varias modalidades:

Certificados Positivos

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.

  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

Certificados Negativos

  • Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

¿Quién puede solicitar el Certificado de Defunción?

     Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

1. De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

2. De la rectificación del sexo.

3. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.

4. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.

5. Del legajo de abortos.