Cambio de nombre y apellidos

     Es el procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre. El cambio puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

Cambio de apellidos

     Los requisitos generales para que se autorice el cambio son:

1. Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.

2. Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.

3. Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

     El Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:

     No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.

     No es necesario que concurra ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.

Regularización ortográfica de los apellidos

     Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Cambio del orden de los apellidos

     El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre

     Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo.

     El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.

     Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Cambio de nombre

     Puede solicitarse y obtenerse autorización pero debe tenerse en cuenta que:

1. No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.

2. El nombre, objetivamente, no ha de perjudicar a la persona.

3. No son admisibles los diminutivos o variantes familiares o coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.

4. No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.

5. El nombre no lo ostente ya un hermano vivo.

Sustitución por su equivalente

     Mediante solicitud en el Registro Civil, es posible sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. Si el nombre en esta lengua no fuese notorio, debe acreditarse su equivalencia y su grafía correcta.

¿Quién puede solicitarlo?

Respecto al cambio de los apellidos

  • El interesado mayor de edad.

  • Los representantes legales de los menores o incapacitados.

Respecto al cambio del orden en los apellidos

  • El padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción.

  • El hijo al alcanzar la mayoría de edad.

Respecto al cambio de nombre

  • El interesado mayor de edad.

  • Los representantes legales de los menores o incapacitados.