¿Quién puede ser tutor?
Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (por ello, no podrán serlo los menores ni los incapacitados) en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley. También podrán serlo las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
¿Cuáles son las causas de inhabilidad para ser tutor?
No pueden ser tutores:
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Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
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Los que hubieren sido legalmente destituidos de una tutela anterior por su mal ejercicio.
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Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
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Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
Tampoco pueden ser tutores:
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Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
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Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
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Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
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Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
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Los concursados (personas que no tienen bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores) no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
¿Pueden excluir el padre o madre a determinadas personas para que, en el futuro, puedan ser tutores de sus hijos?
Pueden hacerlo en su testamento o mediante documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime que sí deben serlo en beneficio del menor o del incapacitado.
¿Cuándo puede ser destituido un tutor del ejercicio de la tutela?
Serán destituidos por el Juez del ejercicio de la tutela los que después de nombrados tutores incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
¿Puede excusarse el tutor nombrado del ejercicio de la tutela?
Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo. Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de los medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela. La excusa deberá formalizarse ante el Juez dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. También podrá hacerlo por dichas causas si sobrevinieren una vez que esté en el ejercicio de la tutela.
¿Cuáles son las obligaciones fundamentales del tutor?
El tutor está obligado a prestar fianza que responda del buen ejercicio del cargo, si así se lo exigiera el Juez, así como a hacer relación de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
¿Qué funciones fundamentales corresponden al tutor?
El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Es el administrador de los bienes del tutelado. El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
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A procurarle alimentos.
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A educar al menor y procurarle una formación integral.
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A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
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A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.