Free cookie consent management tool by TermsFeed Ley de Protección de datos de Carácter Personal.DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS- - Región de Murcia Digital
CANAL JURÍDICO

Ley de Protección de datos de Carácter Personal.DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Tratamientos creados por Convenios internacionales

La Agencia Española de Protección de Datos será el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal respecto de los tratamientos establecidos en cualquier Convenio Internacional del que sea parte España que atribuya a una autoridad nacional de control esta competencia, mientras no se cree una autoridad diferente para este cometido en desarrollo del Convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Utilización del censo promocional

Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas. El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Subsistencia de normas preexistentes

Hasta tanto se lleven a efectos las previsiones de la disposición final primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, en especial, los Reales Decretos 428/1993, de 26 de marzo; 1332/1994, de 20 de junio, y 994/1999, de 11 de junio, en cuanto no se opongan a la presente Ley.