DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Tratamientos creados por Convenios internacionales
La Agencia Española de Protección de Datos será el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal respecto de los tratamientos establecidos en cualquier Convenio Internacional del que sea parte España que atribuya a una autoridad nacional de control esta competencia, mientras no se cree una autoridad diferente para este cometido en desarrollo del Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Utilización del censo promocional
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas. El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Subsistencia de normas preexistentes
Hasta tanto se lleven a efectos las previsiones de la disposición final primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, en especial, los Reales Decretos 428/1993, de 26 de marzo; 1332/1994, de 20 de junio, y 994/1999, de 11 de junio, en cuanto no se opongan a la presente Ley.
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Principios de la Protección de Datos
Título III. Derechos de las Personas
Título IV. Disposiciones Sectoriales
Capítulo I. Ficheros de Titularidad Pública
Capítulo II. Ficheros de Titularidad Privada
Título V. Movimiento Internacional de Datos
Título VI. Agencia Española de Protección de Datos