DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno aprobará, o modificará, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Preceptos con carácter de Ley ordinaria
Los Títulos IV, VI excepto el último inciso del párrafo 4 del artículo 36 y VII de la presente Ley, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria primera y la final primera tienen el carácter de Ley ordinaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 13 de diciembre de 1999.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Principios de la Protección de Datos
Título III. Derechos de las Personas
Título IV. Disposiciones Sectoriales
Capítulo I. Ficheros de Titularidad Pública
Capítulo II. Ficheros de Titularidad Privada
Título V. Movimiento Internacional de Datos
Título VI. Agencia Española de Protección de Datos