TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Declaración general
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
2. También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los términos establecidos en el artículo 4 de la misma.
3. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.
4. Al efecto de designar a las personas a quienes se aplica esta Ley, en el articulado de la misma se utiliza el término menores para referirse a las que no han cumplido dieciocho años, y el de jóvenes para referirse a las mayores de dicha edad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando esta Ley se refiera genéricamente al menor o a los menores, se entenderá que lo hace a todos los incluidos en su ámbito de aplicación.
Título I. Del Ámbito de Aplicación de la Ley
Título III. De la Instrucción del Procedimiento
Capítulo II. De las Medidas Cautelares
Capítulo III. De la Conclusión de la Instrucción
Título IV. De la Fase de Audiencia
Título VI. Del Régimen de Recursos
Título VII. De la Ejecución de las Medidas
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Reglas para la Ejecución de las Medidas
Capítulo III. Reglas Especiales para la Ejecución de las Medidas Privativas de Libertad