La señal y las cantidades periódicas a cuenta
Para adquirir la vivienda, por lo general Vd. firmará un precontrato y deberá entregar una cantidad de dinero en concepto de señal que le permitirá reservar la vivienda elegida hasta que se celebre el contrato de compraventa.
Si por cualquier circunstancia Vd. decide no comprar la vivienda, lo normal es que pierda la cantidad entregada en concepto de señal, por lo que es aconsejable que ese detalle lo acuerde previamente y por escrito.
Si definitivamente decide adquirir la vivienda, lo normal es comprometerse también a la entrega de cantidades de dinero de forma periódica (mensual o semestral) mientras se construye la vivienda y hasta la firma del contrato de compraventa.
Evidentemente esas cantidades se descontarán del importe total de la misma.
El seguro en la compraventa de vivienda y devolución de las cantidades entregadas a cuenta
Todas las cantidades que Vd. entregue como la señal y las cantidades a cuenta, deben ser garantizadas por los promotores de la vivienda mediante un seguro o aval.
Desconfíe de aquellas empresas promotoras que sólo hablan, prometen mucho y no acreditan con documentación solvente y auténtica todo lo que dicen.
Si la construcción no llegue a iniciarse o no se termina en los plazos estipulados, la promotora (vendedor) está obligada a devolver dichas cantidades incrementadas, por lo general, en un 6% de penalización.
Es muy importante, asegurarse en el momento de firmar el precontrato de que en el mismo figura este seguro o aval.
El promotor deberá entregarle la póliza individual de este seguro o algún documento que acredite la existencia de este aval e información sobre el mismo.
Vd. también podrá obtener directamente de la compañía aseguradora o de la financiera todos los datos relativos a ese seguro y así podrá conocer cuál es el capital cubierto para su vivienda, la duración de la póliza... etc.
Si la vivienda no llegara a construirse o no estuviera terminada en el plazo acordado, Vd. podrá exigir la devolución de las cantidades entregadas.
Es siempre aconsejable que realice esta petición de modo que quede constancia por escrito de la misma, así por ejemplo, por telegrama con acuse de recibo, burofax, o mediante requerimiento notarial.
Si el promotor no contestara a dicha petición, podrá dirigirse a la compañía aseguradora o entidad financiera que realizó el aval para solicitar la devolución del capital entregado a cuenta en la compra de su vivienda.
El Préstamo Hipotecario
Si no dispone de la totalidad del precio de la vivienda, es posible que solicite un préstamo hipotecario.
Es muy recomendable que se informe bien sobre las condiciones y características del préstamo en diversas entidades financieras antes de su firma.
La escritura en la que conste el préstamo hipotecario también deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.