El contrato de compraventa de vivienda y la escritura pública

     El contrato privado de compraventa deberá contener, al menos, lo siguiente:

  • Todos los datos identificativos de las partes intervinientes en el contrato.

  • Si tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el contrato.

  • El plano de la vivienda y la memoria de calidades.

  • Identificación de la vivienda objeto del contrato: superficie, orientación, linderos, posibles anejos (garaje, trastero...)

  • El precio y las condiciones de pago: Las cantidades periódicas a pagar así como la póliza del seguro que se presta para garantizar las cantidades entregadas, las penalizaciones por incumplimiento de alguna de las partes.

  • También figurará el importe de los impuestos que habrán de satisfacerse.

  • La fecha de entrega de la vivienda y la penalización que el constructor debe satisfacer al comprador por cada mes de retraso respecto a la fecha prevista para la entrega.

  • Firma de las partes.

  • Si no se ha realizado con anterioridad, a la firma del contrato, se le deberá entregar la siguiente documentación:

    - Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

    - Plano de la vivienda y localización. Trazado de redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y las garantías de las mismas, así como las medidas de prevención de incendios del edificio.

    - Descripción de la vivienda y del edificio donde se encuentra, así como las zonas comunes y servicios accesorios.

    - Materiales empleados en la construcción de la vivienda.

    - Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.

    - Copia de las autorizaciones administrativas legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y cédula urbanística.

La entrega de llaves

     La entrega de las llaves se realiza normalmente cuando se otorga ante Notario la escritura de compraventa de la vivienda

La cedula de habitabilidad

     El promotor, finalmente, debe entregarle una 'Cédula de Habitabilidad' o 'Licencia de Primera Ocupación'.

     Es un documento administrativo expedido por la Dirección General de la Vivienda en el que se hace constar que el inmueble es apto para su destino, esto es, la vivienda.

LIBRO DEL EDIFICIO

     Viene recogido en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación (B.O.E. nº 266 de 6 de noviembre de 1999) que literalmente dice así:

Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada

     Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

     A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

     Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.