Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
LIBRO I.
DE LOS DERECHOS DE AUTOR
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2.
Contenido
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 3.
Características
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
Artículo 4.
Divulgación y publicación
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Artículo Único. Objeto de la norma
LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Sujeto, Objeto y Contenido
Capítulo III. Contenido
• Sección 1. Derecho Moral
• Sección 2. Derechos de Explotación
• Sección 3. Otros Derechos
Título III. Duración, Límites y Salvaguardia de Otras Disposiciones Legales
Título V. Transmisión de los Derechos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Contrato de Edición
Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical
Título VI. Obras Cinematográficas y Demás Obras Audiovisuales
Título VII. Programas de Ordenador
LIBRO II. DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LAS BASES DE DATOS
Título I. Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Título II. Derechos de los Productores de Fonogramas
Título III. Derechos de los Productores de las Grabaciones Audiovisuales
Título IV. Derechos de las Entidades de Radiodifusión
Título V. La Protección de las Meras Fotografías
Título VI. La Protección de determinadas Producciones Editoriales
Título VII. Disposiciones Comunes a los otros Derechos de Propiedad Intelectual
Título VIII. Derecho Sui Generis sobre las Bases de Datos
LIBRO III. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY
Título I. Acciones y Procedimientos
Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual
Título III. Símbolos o Indicaciones de la Reserva de Derechos
Título IV. Las Entidades de Gestión de los Derechos Reconocidos en la Ley