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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR.TÍTULO II. SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO.CAPÍTULO I. SUJETOS.

TÍTULO II.
SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO

CAPÍTULO I.
SUJETOS

Artículo 5.
Autores y otros beneficiarios

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Artículo 6.
Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Artículo 7.
Obra en colaboración

1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

Artículo 8.
Obra colectiva

Se considerá obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Artículo 9.
Obra compuesta e independiente

1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Artículo Único. Objeto de la norma

LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Título I. Disposiciones Generales

Título II. Sujeto, Objeto y Contenido

Capítulo I. Sujetos

Capítulo II. Objeto

Capítulo III. Contenido
   • Sección 1. Derecho Moral
   • Sección 2. Derechos de Explotación
   • Sección 3. Otros Derechos

Título III. Duración, Límites y Salvaguardia de Otras Disposiciones Legales

Capítulo I. Duración

Capítulo II. Límites

Título IV. Dominio Público

Título V. Transmisión de los Derechos

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Contrato de Edición

Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical

Título VI. Obras Cinematográficas y Demás Obras Audiovisuales

Título VII. Programas de Ordenador

LIBRO II. DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LAS BASES DE DATOS

Título I. Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Título II. Derechos de los Productores de Fonogramas

Título III. Derechos de los Productores de las Grabaciones Audiovisuales

Título IV. Derechos de las Entidades de Radiodifusión

Título V. La Protección de las Meras Fotografías

Título VI. La Protección de determinadas Producciones Editoriales

Título VII. Disposiciones Comunes a los otros Derechos de Propiedad Intelectual

Título VIII. Derecho Sui Generis sobre las Bases de Datos

LIBRO III. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY

Título I. Acciones y Procedimientos

Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual

Título III. Símbolos o Indicaciones de la Reserva de Derechos

Título IV. Las Entidades de Gestión de los Derechos Reconocidos en la Ley

LIBRO IV. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA