Free cookie consent management tool by TermsFeed LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR.TÍTULO III. DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.CAPÍTULO I. DURACIÓN- - Región de Murcia Digital
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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR.TÍTULO III. DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.CAPÍTULO I. DURACIÓN

TÍTULO III.
DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

CAPÍTULO I.
DURACIÓN

Artículo 26.
Duración y cómputo

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 27.
Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas

1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita.

Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.

Artículo 28.
Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas

1. Los derechos de explotación de las obras en colaboración definidas en el artículo 7, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

2. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas definidas en el artículo 8 de esta Ley durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 ó 28.1, según proceda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de los autores identificados cuyas aportaciones identificables estén contenidas en dichas obras, a las cuales se aplicarán el artículo 26 y el apartado 1 de este artículo, según proceda.

Artículo 29.
Obras publicadas por partes

En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.

Artículo 30.
Cómputo de plazo de protección

Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.

Artículo Único. Objeto de la norma

LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Título I. Disposiciones Generales

Título II. Sujeto, Objeto y Contenido

Capítulo I. Sujetos

Capítulo II. Objeto

Capítulo III. Contenido
   • Sección 1. Derecho Moral
   • Sección 2. Derechos de Explotación
   • Sección 3. Otros Derechos

Título III. Duración, Límites y Salvaguardia de Otras Disposiciones Legales

Capítulo I. Duración

Capítulo II. Límites

Título IV. Dominio Público

Título V. Transmisión de los Derechos

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Contrato de Edición

Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical

Título VI. Obras Cinematográficas y Demás Obras Audiovisuales

Título VII. Programas de Ordenador

LIBRO II. DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LAS BASES DE DATOS

Título I. Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Título II. Derechos de los Productores de Fonogramas

Título III. Derechos de los Productores de las Grabaciones Audiovisuales

Título IV. Derechos de las Entidades de Radiodifusión

Título V. La Protección de las Meras Fotografías

Título VI. La Protección de determinadas Producciones Editoriales

Título VII. Disposiciones Comunes a los otros Derechos de Propiedad Intelectual

Título VIII. Derecho Sui Generis sobre las Bases de Datos

LIBRO III. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY

Título I. Acciones y Procedimientos

Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual

Título III. Símbolos o Indicaciones de la Reserva de Derechos

Título IV. Las Entidades de Gestión de los Derechos Reconocidos en la Ley

LIBRO IV. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA