TÍTULO VI.
LA PROTECCIÓN DE DETERMINADAS PRODUCCIONES EDITORIALES
Artículo 129.
Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas
1. Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor.
2. Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la presente Ley, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
Artículo 130.
Duración de los derechos
1. Los derechos reconocidos en el apartado 1 del artículo anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra.
2. Los derechos reconocidos en el apartado 2 del artículo anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación.
Artículo Único. Objeto de la norma
LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Sujeto, Objeto y Contenido
Capítulo III. Contenido
• Sección 1. Derecho Moral
• Sección 2. Derechos de Explotación
• Sección 3. Otros Derechos
Título III. Duración, Límites y Salvaguardia de Otras Disposiciones Legales
Título V. Transmisión de los Derechos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Contrato de Edición
Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical
Título VI. Obras Cinematográficas y Demás Obras Audiovisuales
Título VII. Programas de Ordenador
LIBRO II. DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LAS BASES DE DATOS
Título I. Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Título II. Derechos de los Productores de Fonogramas
Título III. Derechos de los Productores de las Grabaciones Audiovisuales
Título IV. Derechos de las Entidades de Radiodifusión
Título V. La Protección de las Meras Fotografías
Título VI. La Protección de determinadas Producciones Editoriales
Título VII. Disposiciones Comunes a los otros Derechos de Propiedad Intelectual
Título VIII. Derecho Sui Generis sobre las Bases de Datos
LIBRO III. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY
Título I. Acciones y Procedimientos
Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual
Título III. Símbolos o Indicaciones de la Reserva de Derechos
Título IV. Las Entidades de Gestión de los Derechos Reconocidos en la Ley