LIBRO III.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY
TÍTULO I.
ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 138.
Acciones y medidas cautelares urgentes
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140.
Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.
Artículo 139.
Cese de la actividad ilícita
1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
La suspensión de la explotación infractora.
La prohibición al infractor de reanudarla.
La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos y de los instrumentos cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización, no autorizadas, de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.
La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.
2. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.
3. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.
Artículo 140.
Indemnización
El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.
En caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
Artículo 141.
Medidas cautelares
En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:
La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda.
El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública. En el caso de los programas de ordenador, se podrá acordar el secuestro de los instrumentos referidos en el artículo 102 párrafo c).
El embargo de los equipos, aparatos y materiales a que se refiere el apartado 20 del artículo 25 de esta Ley.
Artículo 142.
Procedimiento
Artículo 143.
Causas criminales
En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, podrán adoptarse las medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.
Artículo Único. Objeto de la norma
LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Sujeto, Objeto y Contenido
Capítulo III. Contenido
• Sección 1. Derecho Moral
• Sección 2. Derechos de Explotación
• Sección 3. Otros Derechos
Título III. Duración, Límites y Salvaguardia de Otras Disposiciones Legales
Título V. Transmisión de los Derechos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Contrato de Edición
Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical
Título VI. Obras Cinematográficas y Demás Obras Audiovisuales
Título VII. Programas de Ordenador
LIBRO II. DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LAS BASES DE DATOS
Título I. Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Título II. Derechos de los Productores de Fonogramas
Título III. Derechos de los Productores de las Grabaciones Audiovisuales
Título IV. Derechos de las Entidades de Radiodifusión
Título V. La Protección de las Meras Fotografías
Título VI. La Protección de determinadas Producciones Editoriales
Título VII. Disposiciones Comunes a los otros Derechos de Propiedad Intelectual
Título VIII. Derecho Sui Generis sobre las Bases de Datos
LIBRO III. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY
Título I. Acciones y Procedimientos
Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual
Título III. Símbolos o Indicaciones de la Reserva de Derechos
Título IV. Las Entidades de Gestión de los Derechos Reconocidos en la Ley